- AFOROS:
50% en interiores de hostelería y restauración, espectáculos, locales de juego, apuestas, casinos, instalaciones deportivas, gimnasios y parques recreativos infantiles.
75% en exteriores de hostelería y restauración, establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales, mercadillos y lugares de culto. Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán como hasta ahora un aforo del 75%.
Hostelería y restauración: 6 comensales por mesa en el interior y 8 comensales por mesa en el exterior, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. Se mantiene la prohibición de consumo en barra.
- HORARIOS:
- Sin limitación: Establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos.
- Cierre a las 03:00 horas: Discotecas y locales de ocio nocturno, casinos y locales de juegos y apuestas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
- Cierre a las 01:00 horas: Hostelería y restauración, cines, teatros, auditorios, locales de juego y casinos. Los espectáculos deberán haber finalizado siempre antes de la 01:00.
- Cierre a las 00:00 horas: Instalaciones deportivas y gimnasios.
- VENTILACIÓN. Recomendaciones para reforzar la ventilación de los espacios. Medición del CO2: si supera las 1000 partes por millón se debe incrementar la ventilación o reducir el aforo.
- FUENTES PÚBLICAS: Las fuentes de agua en instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.
- PANTANOS: Se establecerán las condiciones para que los Ayuntamientos puedan solicitar la apertura de zonas de baño de manera excepcional.
- CENTROS DE MAYORES: Las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores podrán reanudarse observando las medidas de prevención y control recogidas en la Orden 787/2021 de la Consejería de Sanidad (BOCM del 19 de junio de 2021).
- RECOMENDACIONES:
Recomendación: que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad (familiar, social o lúdica) en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.
Recomendación: que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
Use mascarilla en espacios cerrados. También en espacios abiertos en situaciones en que no pueda mantener una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros (aglomeraciones, eventos multitudinarios, etc)